viernes, diciembre 21, 2007

Aprobada la Ley de Comercio de Armas tras más de 10 años de campaña de las ONG Amnistía Internacional, Fundació per la Pau, Greenpeace, Intermón Oxfam

Aprobada la Ley de Comercio de Armas tras más de 10 años de campaña de las ONG. Amnistía Internacional, Fundació per la Pau, Greenpeace e Intermón Oxfam, celebran que finalmente España empiece a controlar por ley las exportaciones de armas.
Madrid, España — Tras más de diez años de campaña por un mayor control y transparencia del comercio español de armas, Amnistía Internacional, Fundació per la Pau, Greenpeace e Intermón Oxfam han celebrado hoy la aprobación definitiva de la Ley de Comercio de Armas como un avance importante para poner fin al enorme coste humano que tienen las transferencias irresponsables de armas. El comercio descontrolado de armas causa en el mundo una muerte cada minuto.
La ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso obligará al Gobierno a aplicar los criterios del Código de Conducta de la Unión Europea que no permiten transferencias de armas a países en conflicto o donde se violen los derechos humanos, entre otras limitaciones.
Las cuatro organizaciones instan al Gobierno español a cumplir escrupulosamente con el espíritu y la letra de la nueva ley, incluyendo el envío de información puntual y detallada al Parlamento sobre qué material de defensa exporta España y a qué destinos. En este contexto, las organizaciones recuerdan que todavía está pendiente el envío al Congreso de los Diputados de las estadísticas de exportaciones de armas relativas al primer semestre de 2007.

Los aspectos más positivos de la ley:
* Se prohíben las ventas a países en conflicto, donde se violen los derechos humanos o que estén sometidos a embargos internacionales, entre otros criterios.
* Se incluye, entre el material sujeto a control, las armas y municiones para caza y tiro deportivo.
* En el momento de denegar una transferencia a un país se tendrán en cuenta los informes de organismos de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los de organizaciones y centros de investigación sobre paz, desarme y derechos humanos.
* Entre los documentos de control que se deben adjuntar a las solicitudes de exportación, se incluyen cláusulas de no reexportación, por las que el país receptor se compromete a no vender o transferir estos productos a un tercer país. También debe incluirse la información sobre países de tránsito y métodos de transporte, una medida importante para evitar “desvíos” de armas. Se podrán denegar esas autorizaciones cuando se trate de países sobre los que hay evidencia de desvío de armas.
* El Gobierno se compromete a promover y a apoyar la prohibición de las bombas de racimo. Asimismo, el Gobierno establece el compromiso de apoyar la aprobación de un Tratado Internacional sobre Comercio de Armas.
* En materia de transparencia, se elimina la referencia a la Ley de Función Estadística Pública, que era hasta ahora el principal argumento eximido por el Gobierno para no ofrecer mayor información pública sobre el tipo de producto exportado. Este cambio abre la puerta a que parlamentarios y ciudadanos dispongamos de información detallada de qué material de defensa y doble uso exporta España.
* Se amplia el control parlamentario. El Congreso, además de recibir semestralmente y anualmente la información relativa a las exportaciones oficiales, tendrá capacidad para evaluarla a través de un dictamen con recomendaciones, a las que el Secretario de Estado deberá dar respuesta en su comparecencia anual.

Los aspectos más negativos de la ley:
* En materia de transparencia, la ley no menciona de forma explícita la obligación del Gobierno de dar información detallada del producto exportado, haciendo únicamente referencia a “categorías descriptivas”.
* La JIMMDU1 (el organismo interministerial que autoriza o deniega las autorizaciones) conserva la capacidad de eximir a los exportadores de la presentación de los documentos de control en ciertos casos. Sin embargo, es positivo que la ley incluya la obligación del Gobierno de informar sobre los criterios utilizados en la aplicación de las exenciones.
* No se contempla la obligatoriedad de documentos de control como el certificado de destino y uso final.
* En materia de intermediación o corretaje, no se aplica el principio de extraterritorialidad, que ampliaría su ámbito de aplicación a los nacionales o residentes españoles que operen desde el extranjero...

No hay comentarios:

.

Archivo del blog

.