viernes, septiembre 07, 2012

Notificación que empiezan a recibir personas que se han limitado a participar en actos de protesta pacíficos. Iniciación de Procedimiento sancionador. Multas por protestar pacíficamente

Vamos hacia un estado policial totalitario (tipo Corea del Norte o Cuba o la españa de Franco) que niega derechos básicos de expresión, reunión, manifestación, huelga... reprimiendo ferozmente cualquier crítica o disidencia de la ortodoxia o pensamiento único impuesto por el gobierno del PP.


GOBIERNO DE ESPAÑA Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
 Registro Auxiliar; SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN TOLEDO 
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha  
 Salida nº          SECRETARIA GENERAL Fecha: 28/08/2012

SEGURIDAD Y DERECHOS CIUDADANOS 
 Asunto: Notificación de Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador

 Por la presente le notificamos que con fecha 28/08/2012, el Subdelegado del Gobierno en Toledo ha dictado el siguiente acuerdo: 
 Se ha recibido en la Delegación del Gobierno en Mancha denuncia formulada por COMISARÍA PROVINCIAL DE TOLEDO. BRIGADA DE SEGURIDAD CIUDADANA indicando que el día 10/08/2012 entre las 11:00 y las 11:20, Agentes de esta Unidad pudieron comprobar como en la Puerta de Bisagra, de la ciudad de Toledo, se estaba produciendo una concentración de 70 personas aproximadamente que no había sido comunicada anteriormente, las cuales cortaron la circulación rodada, siendo Ud. identificado como uno de los que más activamente prefería consignas y alentaba al resto al corte de tráfico, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8,9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, cuya responsabilidad corresponde a los organizadores o promotores, siempre que tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. 

 De la misma resultan elementos de juicio suficientes para calificar los hechos denunciados corno presuntamente constitutivos de una infracción grave, sin perjuicio del resultado de la instrucción del presente procedimiento, tipificada según los artículos 23.c) y 28 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, pudiéndole corresponder una sanción económica comprendida entre 300,52 y 30.050,61, por lo que, teniendo en cuenta la competencia atribuida a los Subdelegados del Gobierno por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado para iniciar e instruir procedimientos sancionadores en los casos en que la resolución de los mismos corresponda al Delegado del Gobierno. 

 En su virtud, por cuanto antecede, esta Subdelegación del Gobierno ACUERDA: 

 PRIMERO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el denunciado __________, en razón a los hechos referidos. 

 SEGUNDO: Designar instructor del procedimiento a Dª. M.INOCENCIA JARABA TRIGO y secretario del mismo e D. HIPOLITO PEREZ IGLESIAS, quienes no podrán ejercer dichos cargos si concurren en alguna causa de abstención o son recusados por los interesados, en los términos de los arts. 28 y 29 de ia Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

 TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo al denunciante y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al presunto infractor, indicándole expresamente que puede ejercitar el derecho de audiencia previsto en el art. 35 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre citada, formular alegaciones, aportar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes y proponer prueba, en su caso, concretando los medios de que pretendan valerse en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación, con la expresa advertencia de que en el caso de no formular en dicho plazo alegaciones que desvirtúen los hechos denunciados, el presente acuerdo se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del RD 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. 

Finalmente, deberá indicarse que en el caso de que reconozcan voluntariamente su responsabilidad y abonen el importe de la sanción (artículo 8 del RD 1398/1993 citado) se pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes. La sanción a imponer consistirá en muIta de SEISCIENTOS EUROS (600 €

 Si presenta Ud. alegaciones, se pedirán informes sobre las mismas a los agentes denunciantes, quedando suspendido el plazo para dictar propuesta de resolución hasta que se reciba dicho informe, de conformidad con lo establecido en el art. D 42.5 C) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre citada. Se informa, que el plazo máximo para notificar la Resolución será de SEIS MESES a partir de ia fecha de este acuerdo, indicando que las aclaraciones sobre el mismo podrá obtenerlas en el Tfn. 925. 98 91 58/59, en las oficinas de esta Sección, en Pza. Zocodover, 6 de Toledo (C.P. 45001) o por medio del Fax 925. 98 91 99. Para realizar el pago de la sanción impuesta, deberá obtener el Modelo 069 (al que se refiere el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, B.O.E. 313 de 31-12, por el que se regula el procedimiento de recaudación de ingresos no tributarios), para lo que deberá dirigirse a las oficinas o teléfonos antes citados. 

 LA INSTRUCTORA   El SECRETARIO

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