sábado, julio 03, 2010

Desarrollo de la Oposición al Cuerpo de Profesores de Secundaria en Aragón 2010

Las personas que ahora ya forman parte de las listas de aspirantes a interinidad en Aragón, para permanecer en listas, con todos los derechos, no será necesario que se presenten a oposiciones, aunque se convoque la especialidad ya que gracias a un acuerdo firmado para este año, con el apoyo de todos los sindicatos, se ha conseguido que sean eliminadas de las listas de interinidades las personas que no han podido cursar el máster y que, por otro lado, no podrán aprobar la oposición.


- Las oposiciones a partir del día 25 se celebrarán en 19 institutos. Más de 7.000 aspirantes acudirán a la mayor oferta educativa de la DGA.FP triplica sus plazas y Lengua y Literatura reciben un impulso especial. Será el último proceso en el que las dos partes de la prueba no tienen carácter eliminatorio. Así se establece una prima al profesorado con experiencia docente tanto en baremación como en siguientes convocatorias. A partir de la próxima, el proceso será normal, es decir, a través de eliminatorias que se deberán superar con un mínimo de un 5.
- Los profesores reivindican mejoras en las oposiciones
- No opositarás el Día de Descanso
- "Saqué un 9,72 en la oposición anterior, pero me quedé sin plaza porque no era interino". 1
- Habrá pruebas de las oposiciones en todos los institutos de la ciudad de Huesca
- Más de 7.100 aspirantes para las oposiciones de Secundaria y Formación Profesional de 2010 (5.400 en las de 2008 para 439 plazas)
- Anpe pide que en oposiciones de ESO y FP se tenga en cuenta a las embarazadas
- Denuncian el anómalo número de `ceros` en las oposiciones a Secundaria de 2008

Texto convocatoria: ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2010 (BOA del 8 de abril)

8.2.—Desarrollo de las pruebas.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad (Documento Nacional de Identidad o documento similar).
Los aspirantes serán convocados, para sus actuaciones ante los Tribunales, en un único llamamiento, no pudiendo continuar en los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, hora y fecha fijada en
las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.
Una vez comenzadas las actua
ciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos, por los Tribunales, en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
En los casos que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el tribunal determine la expulsión de un aspirante, el mismo pasará a formar parte de la lista de aspirantes excluidos y no figurará en la lista de interinidades ni tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito y posterior lectura de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
- En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

Ejercicio B.1.) Presentación de una programación didáctica: La programación didáctica, original e individual, será entregada en el Acto de Presentación, o se entenderá que el aspirante renuncia a presentarse al segundo ejercicio. La programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal y hará referencia al currículo de una materia, o módulo profesional relacionado con la especialidad.
Las programaciones referidas a u
n curso de la ESO, del Bachillerato, de los Ciclos Formativos de FP, deberán especificar, al menos, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, procedimientos e instrumentos de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Si el opositor opta por realizar la programación de uno de los cursos de la ESO, además de los puntos anteriores deberá especificarse la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles con competencia docente para impartirlo.
Los currículos del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio.
a) Cuando la programación sea de la ESO, Orden 9 de mayo de 2007, del Departamento de E, C y D («BOA» de 1 de junio) y contenidos: artículo 26.
b) Cuando la programación sea del Bach, Orden de 1 de julio de 2008 («BOA » de 17 de julio) y contenidos artículo 29.
c) En el caso de las especialidades propias de la FP específica, tanto para el Cuerpo PES como para el Cuerpo de PT de FP, los contenidos artículo 19, apartado 3, de la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de EC y D, por la que se establecen los currículos de los ciclos formativos de FP. LOGSE, o LOE (ver anexo X).
La programación didáctica debe presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser entre 12 y 18. Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Debe tener una extensión entre 50 y 80 folios, incluidos anexos si los hubiera, y debe redactarse en formato DIN-A4, escrita a una sola cara, doble espacio y con letra tipo «Arial» 10, sin comprimir.

Ejercicio B.2.) Preparación,
exposición y, en su caso, defensa ante el Tribunal de una unidad didáctica: La unidad didáctica a exponer por el aspirante debe ser una de las contempladas en la programación didáctica presentada y la elegirá de entre tres extraídas al azar por él mismo. En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus co
ntenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, sus procedimientos de evaluación y las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se van a desarrollar. Asimismo, en el caso de unidades didácticas de ESO los objetivos y los criterios de evaluación se relacionarán con el grado de adquisición de las competencias básicas artículo 20.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007.
En las especialidades propias de la FP específica, tanto del Cuerpo de PES como del de Profesores Técnicos de FP, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, pero sin posibilidad de conexión con el exterior.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que deberá entregar al Tribunal al finalizar la prueba.
El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica sin exceder de cuarenta y cinco minutos. Acabada la exposición el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.
El profesorado interino que cumpla los requisitos establecidos en la base 8.3.2., podrá sustituir este ejercicio por el Informe que a tal efecto y a instancia del aspirante elaborará la Administración, en el que se valoren los conocimientos del aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad con las funciones atribuidas a los órganos de selección, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y sus procedimientos de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. En las materias de ESO los criterios de evaluación serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas, como el de consecución de los objetivos.
Las condiciones y el procedimiento para la obtención del mencionado informe se establecen en el apartado 8.3.2.

8.3.2.—Informe sustitutivo del ejercicio B.2.
- Obtención y elaboración del informe. Requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de pre¬sentación de solicitudes...
b) Haber estado prestando servicios un mínimo de seis meses, durante el curso 2009/2010.
La opción indicada por los aspirantes en la solicitud se mantendrá y no podrá alterarse, por lo que los solicitantes de la sustitución no podrán presentarse al ejercicio B.2) de la prueba, salvo que se hubiera efectuado la opción y se compruebe que no reúnen los requisitos para la emisión del correspondiente informe o no presenten la unidad didáctica en las condiciones establecidas en el punto siguiente.
- Elaboración y entrega de la unidad didáctica.
El informe se elaborará a partir de una unidad didáctica... ...contemplados en la programación didáctica y cuyo número de orden en la misma debe ser indicado.
La unidad didáctica tendrá carácter personal e individual y su autoría será original. Será elaborado individualmente por el aspirante y tendrán una extensión máxima de 5 folios, sin incluir anexos si los hubiera, en tamaño «DIN A4», por una sola cara, a doble espacio y con letra «Arial»10.
— Remisión de los informes a los Órganos de Selección.
Una vez emitidos los informes, con el fin de garantizar el anonimato de los participantes, la Comisión emisora de los mismos procederá a identificarlos con un código numérico que deberá figurar en la pestaña referente a los datos del aspirante y en el apartado que se designe en el propio informe, procediendo seguidamente a su separación, de forma que se introducirán en un sobre cerrado los informes y en otro sobre cerrado los datos referentes a los aspirantes.
Dichos sobres, debidamente precintados, serán remitidos a los Tribunales, a través de las Comisiones de Selección. Los sobres con los informes serán abiertos en el momento en que todos los aspirantes, de cada uno de los Tribunales, hayan finalizado la realización de la prueba B.2) tras lo que se procederá a juzgar y a valorar los mismos sin conocer el nombre de los aspirantes y se les calificará con una puntuación de 0 a 10 puntos.

8.3.3.—Calificación de la prueba.
La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos. A su vez, cada uno de los ejercicios de la parte B) de la prueba descritos en los apartados B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorarán de 0 a 10 puntos.
La puntuación de la fase de oposición será la suma de las notas resultantes de aplicar las siguientes ponderaciones:
Especialidades cuya parte B) conste de dos ejercicios:
- parte A) 40%, parte B.1) 30% y parte B.2) 30%
La nota final y global de la prueba se expresará en números de 0 a 10 y será necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso.
Los Tribunales valorarán a todos aquellos opositores que se presenten a la lectura del primer ejercicio de la parte A) de la prueba y anotarán la puntuación otorgada, incluso cuando el aspirante se hubiera retirado. En caso de no realizar alguno de los ejercicios de la parte B) de la prueba, los aspirantes no obtendrán puntuación alguna en la fase de oposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente para listas de interinos.
Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que la hayan superado, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global.

8.4.—Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a cuerpos de grupo superior.
Exposición y debate posterior, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante entre ocho, extraídos por sorteo por el tribunal, de los que componen el temario del cuerpo y espe¬cialidad a la que aspira, de acuerdo con la base 1.6. En el caso de concordancia entre la titu¬lación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema, referido a un determinado curso o ciclo elegido libremente por el aspirante, indicando los objetivos de aprendizaje que se han perseguido en la unidad didáctica, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, las medidas de atención al alumnado y con necesidades específicas de apoyo educativo y los procedimientos de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. El candidato dispondrá de dos horas para su preparación y podrá utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince minutos. La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla.

8.6.—Normas Comunes a la fase de oposición.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.
En cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, si se trata del procedimiento de ingreso libre, o en la parte de la prueba de valoración de conocimientos, si se trata del procedimiento de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, y se deberán calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima.
9. Superación del procedimiento selectivo
9.1.—Procedimientos de ingreso libre y de reserva de discapacidad acreditada.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de 60% para la fase de oposición y de 40% para la fase de concurso.
La calificación de la fase de concurso, únicamente, se aplicará a los aspirantes que han superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para los aspirantes no seleccionados la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.
Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.
En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán:
a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo II a esta convocatoria. d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo II a esta convocatoria.
9.3.—Actuación de las comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.3 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado estos procedimientos. De todas estas actuaciones levantarán acta.
Las Comisiones levantarán acta de todas las actuaciones a que se refiere la presente base y contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
A estos efectos las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:
9.3.1.—Agregación de puntuaciones.
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, y determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en los apartados 9.1 y 9.2 de la presente base. En caso de persistir el empate, para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán repetir la primera parte de la prueba de conocimientos.
9.3.2.—Acumulación de vacantes.
Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento, aquellas que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.
En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.
9.3.3.—Lista de aspirantes seleccionados.
Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados para acceder a la fase de prácticas. Para ello confeccionarán una lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos del mismo Grupo, en segundo lugar los que hayan accedido desde Cuerpos de distinto Grupo y en tercer lugar el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores. Los aspirantes acogidos a la reserva de discapacidad se incluirán en el último grupo de acuerdo con su puntuación.
9.3.4.—Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad y elevación al órgano convocante
Las Comisiones de Selección levantarán acta declarando a los aspirantes que han superado el concurso-oposición y expondrán, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales en cuya sede hayan actuado, las listas de los aspirantes que hubieran alcanzado las puntuaciones mínimas para acceder a la valoración de la fase de concurso, así como las listas, a que se refiere el apartado anterior, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Gestión de Personal, que se hará pública en el Boletín Oficial de Aragón.
Contra estas listas los interesados podrán interponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 y 114 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia del Servicio Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.


Descripción de algunas causas de exclusión de informe sustitutivo. Código 04: Presentar la Unidad Didáctica sin ajustarse a las normas de la convocatoria (base 8.3.2.).

No respeta el doble espacio ni tamaño de letra. No está a 10 puntos ni a doble espacio. No consta nº de UD. No es personal e individual. 6 folios. No consta nº de UD. No está a doble espacio. No consta nº de UD, curso ni enseñanza en los 5 folios.

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