miércoles, abril 14, 2010

La reciente condena de dos años de prisión a una mujer por agredir a la profesora de su hija en Cataluña revive la sentencia interpuesta el pasado año

Hacia un docente intocable. 11/04/2010 J. OTO
La reciente condena de dos años de prisión a una mujer por agredir a la profesora de su hija en Cataluña revive la sentencia interpuesta el pasado año a otra madre en Fraga.
La condena de dos años de prisión decretada hace escasos días por un Juzgado de Barcelona a una mujer que agredió y amenazó a la profesora de su hija a la que deberá indemnizar con 8.840 euros y con la obligación de alejarse de ella a más de mil metros durante dos años y pagar una multa de 120 euros, ha expuesto, por un lado, que las agresiones contra funcionarios públicos son relativamente frecuente y, por otro, evidencia el objetivo de hacer intocable a la figura docente.
La Justicia considera este tipo de agresiones como delitos de atentado, de la misma forma que lo hizo el año pasado, cuando un Juzgado de Fraga también equiparó a los profesores en su condición de funcionarios con agentes de policía a efectos de aplicación del Codigo Penal.
El antecedente que atañe a Aragón se refiere al 10 de diciembre del 2007 y tuvo lugar en el colegio público Miguel Servet, de la localidad oscense. Entonces, la madre de un niño escolarizado en el centro propinó una bofetada a la directora, que, como consecuencia de los hechos, padeció lesiones tanto físicas como psicológicas.
La agresora fue condenada mediante sentencia de fecha 6 de mayo de 2009, como autora de un delito de atentado a funcionario público, a la pena de un año y nueve meses de prisión, así como a otras penas complementarias (alejamiento de un año y pago de indemnización por los días de baja de la profesora).
Pago indemnización
La sentencia fue acordada por la defensa y las acusaciones (Ministerio fiscal y acusación particular), y se aplicó la atenuante de haber procedido la imputada al pago de la indemnización con anterioridad a la vista, por lo que no se le condenó a dos años, sino a un año y nueve meses de prisión.
El delito de atentado contra la autoridad se concreta por la jurisprudencia "en la necesidad de que los agentes públicos que actúan al servicio de los ciudadanos, gocen de la posibilidad de desempeñar sus funciones de garantía y protección sin interferencias ni obstáculos, siempre que actúen en el ejercicio legítimo del cargo", esgrimió la sentencia.
Pero para la consideración de atentado contra un funcionario, autoridad o sus agentes no hace falta llegar a la agresión de una especial gravedad, sino que basta la "intimidación grave mediante el anuncio de un mal inminente, grave, concreto y posible que provoque una coacción anímica intensa", exponen las últimas sentencias.
"Se trata de proteger el ejercicio de la función pública en su misión de servir a los intereses generales, por lo que el tipo penal debe abarcar este tipo de conductas", advierten.

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