sábado, mayo 02, 2009

El diablo en el inciso. Javier Pradera. El artículo 53 tipifica como infracción grave la ayuda económica a extranjeros en situación irregular

El diablo en el inciso. Javier Pradera DOMINGO - 19-04-2009
El anuncio el pasado diciembre de una nueva reforma de la Ley de Extranjería 4/2000, que afecta esta vez a buena parte de su articulado, movió a las asociaciones de inmigrantes a expresar el temor a un endurecimiento de la norma. Si bien el Gobierno de Zapatero procedió durante la anterior legislatura a la regularización de casi 600.000 inmigrantes que carecían de papeles de residencia o de trabajo, el inesperado apoyo dado por España a la más que criticable Directiva 2008/115/CE y al Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo propuesto por Sarkozy y aprobado en octubre justificaba esos recelos.
El deterioro de la coyuntura económica desde el último verano también alimentaba las sospechas. La población foránea ha alcanzado en España -un país tradicional de emigración- la cifra de cuatro millones (el 10% del total) a causa del ininterrumpido crecimiento de la economía durante casi tres lustros. La demanda empresarial en sectores de mano de obra intensiva como la agricultura, la construcción, el turismo y el servicio doméstico creó una amplia oferta para una fuerza laboral no cualificada de inmigrantes africanos, latinoamericanos y europeos orientales mal pagados, carentes de protección sindical y presas de la inseguridad jurídica si carecían de permisos de trabajo y de residencia. Esos invitados a las sobras del banquete bíblico de la fase ascendente del ciclo viven ahora bajo la amenaza de ser despedidos por los demás comensales. Los inmigrantes con los papeles en regla también corren el riesgo de ser expulsados a sus países de origen o a los infiernos de una sobrevenida irregularidad administrativa si el desempleo les hiciera perder los permisos de trabajo y de residencia.
Dicen los expertos en asuntos satánicos que el demonio se esconde en los detalles. El borrador del informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la reforma -pendiente de ser aprobado por la comisión de estudios y por el pleno del órgano constitucional- confirma que al demonio le gusta ocultarse en los incisos, oraciones subordinadas y ambigüedades de las normas. Aunque la presencia del diablo en el texto sea discreta (la reforma incorpora jurisprudencia constitucional y es básicamente técnica), el olor a azufre tira de espaldas en dos casos concretos.
El artículo 53 (reformado) tipifica como infracción grave la ayuda económica a extranjeros en situación irregular. ¿También afecta a las ONG sin ánimo de lucro? La Directiva del Retorno europea autoriza el internamiento administrativo -bajo un laxo control judicial- durante seis meses (prorrogables hasta un total de 18) de los inmigrantes expulsados por carecer de los permisos exigidos. La ampliación por el artículo 62.2 (reformado) hasta 60 días de los 40 días permitidos cabe holgadamente en ese marco. Pero ocurre que las causas previstas para suspender el cómputo del plazo y mantener el internamiento conceden a la Administración un margen temporal indefinido para burlarlo.

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