jueves, junio 12, 2008

Protección de Datos alerta del crecimiento de la videovigilancia privada - Las imágenes acaban a veces ilegalmente en Internet

Ciudadanos espiados por los ojos de las cerraduras. Protección de Datos alerta del crecimiento de la videovigilancia privada - Las imágenes acaban a veces ilegalmente en Internet. MÓNICA C. BELAZA. EL PAÍS - Sociedad - 09-12-2007
Si entra usted en el hotel Les Dunes, en Benidorm, y quiere tomar algo en la cafetería, tenga cuidado: no sólo va a ser grabado sino que el mundo entero podrá ver, a través de Internet, qué se toma, con quién lo hace y si le quedan bien las bermudas que se compró en las rebajas. Si le contratan en la empresa Assist Card, en Madrid, y le asignan un asiento en un pupitre circular con sillas rojas y seis ordenadores, también deberá estar atento. Absolutamente todo lo que haga durante su jornada laboral -si fuma cuando se queda a solas, liga con sus compañeros, lee el ¡Hola! o la revista de los mormones, habla por teléfono más de la cuenta, juega al solitario, hace la quiniela o se levanta 15 veces en una tarde para ir al baño- lo podrá ver su madre desde el salón de su casa y también ese amigo que vive desde hace años en Sebastopol. Podrá comentar con ambos la foto de George Clooney pegada junto a su ordenador y preguntarles si ese día le ven buena o mala cara. Si todavía no tiene claro si quiere trabajar en esa empresa, esta misma tarde puede echar un vistazo cibernético y ver el aspecto de la concienzuda compañera de pelo castaño liso y melena que teclea sin parar junto a unas columnas blancas. Camera café en vivo y en directo. Todo aparece en Opentopia (www.opentopia.com), una página de Internet que capta y cuelga webcams de todo el mundo. El viernes había 29 procedentes de España. Aparte de las dos citadas, se podía ver también, en tiempo real, quién estaba paseando por la plaza del Pilar en Zaragoza, la tortilla de patatas que comía con ganas una pareja de jubilados en el restaurante Cabanas, en Los Cristianos (Tenerife), quién se bañaba en la piscina del hotel Perla, en la misma isla, y a las surferas en biquini que paseaban por delante de la Azul Kiteboarding Shop en la playa de El Médano, también en Tenerife.
La circulación de todas estas imágenes es ilegal según la Ley de Protección de Datos, porque la imagen es un dato de carácter personal que no se puede ceder a terceros sin su consentimiento. La sanción puede ser de hasta 600.000 euros. Pero el problema no es sólo de Opentopia, sino, sobre todo, de quien no está custodiando de forma correcta sus grabaciones. La gerente de Assist Card en Madrid indica que no sabe cómo ni por qué sus empleados aparecen en Opentopia -también salen las webcams de otras sucursales de la empresa en otros países- y asegura que se va a abrir una investigación.
En algunos casos las personas o empresas tendrán derecho a filmar; en otros, no. Pero, desde luego, no pueden permitir su distribución universal. Quizá no era su propósito aparecer en Opentopia, pero la página sólo capta imágenes que ya estaban en la Red, así que la pregunta es: ¿cómo es posible que acaben allí las grabaciones de una empresa, un restaurante o una universidad? ¿Dónde están los controles, internos y externos? ¿Informan en el restaurante Cabanas a los clientes de que el mundo entero puede ver cómo se toman cinco gin-tonics? La respuesta es no. El encargado indica que las cámaras están a la vista, y que algunos clientes preguntan, pero no hay ningún cartel avisando de que todos sus movimientos pueden ser vistos a tiempo real por Internet. En el caso de la piscina del hotel Perla, en Tenerife, un empleado asegura que los bañistas saben que se les está grabando. Pero, ¿hay carteles indicando que las imágenes no son sólo de uso interno? No.
El sábado ya no estaban en Opentopia ni la webcam del hotel Perla ni la del restaurante Cabanas. Desaparecieron justo un día después de que este periódico se pusiera en contacto con ellos. Y lo mismo ocurrió con la del hotel Les Dunes (Benidorm).
El ojo que todo lo ve no está sólo promovido por los poderes públicos. Colegios e institutos, taxis, urbanizaciones, hoteles, piscinas, aparcamientos, garajes privados, supermercados, bancos, el metro, el tren, el autobús, la empresa en la que trabaja... cada vez son más los lugares en los que su imagen queda grabada. Para prevenir el acoso escolar, para controlar que nadie le raye el coche, para ver quién entra en su urbanización... los motivos para vigilar son inagotables. Como el rastro de información personal que deja el vigilado. Y con Internet, todo puede acabar después en cualquier ordenador. Lo que fue grabado con fines de seguridad sirve, finalmente, para satisfacer la curiosidad y el gusto por ver lo que hace el vecino a través del ojo de la cerradura.
El director de la Agencia de Protección de Datos española, Artemi Rallo, habló la semana pasada en el Congreso de la existencia de un "desarrollo imparable" de la videovigilancia privada. Los sistemas instalados y comunicados a la Agencia han pasado de 10 en 2003 a 3.500 en 2007. Algunos de ellos, como el del metro de Madrid, suponen más de 3.000 cámaras instaladas. Y hay muchos más sistemas de los que se notifican a las autoridades. En cualquier gran avenida del centro de una ciudad se pueden contar por centenares. Todo parece indicar, en palabras de Rallo, "que somos los propios ciudadanos los que estamos dispuestos a convertirnos en nuestro propio Gran Hermano". No hacen falta grandes discursos de las autoridades sobre seguridad y terrorismo para convencer a la población de la utilidad de las cámaras en las calles. Al parecer, los ciudadanos ya hemos decidido, y queremos grabarlo todo.
No hay ley que regule la videovigilancia privada, lo que no significa de que no haya límites ni orden en esta materia. Se aplican la Ley de Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen, la Ley de Protección de Datos, la Ley de Seguridad Privada y, sobre todo, una instrucción de diciembre de 2006 de la Agencia de Protección de Datos específica sobre el tema. Con esta normativa en la mano, ¿quién y cómo puede tomar estas imágenes? ¿Para qué? ¿Cómo debe usarlas? ¿Por cuánto tiempo puede guardarlas? ¿Puede cederlas? Algunas de estas cuestiones están claras. Otras, se van configurando con cada caso concreto.
Cuando las cámaras captan imágenes pero no las guardan, las cuestiones que suscitan son menores, aunque en todo caso la persona tiene derecho a saber que le están grabando. El problema surge cuando quedan almacenadas, porque constituyen ficheros de datos de carácter personal que, de forma obligatoria, deben notificarse a Protección de Datos.
Las cámaras pueden instalarse sólo cuando la vigilancia "no se pueda obtener por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas". Este primer requisito es poco restrictivo, ya que casi en cualquier situación se puede argumentar que la mejor forma de control es a través de la videovigilancia.
En segundo lugar, debe haber un distintivo, suficientemente visible, que informe a los ciudadanos de modo "expreso, preciso e inequívoco", según la normativa, de que van a ser grabados. El cartel tiene que indicar también quién es el responsable de la grabación y cuáles son los derechos de los observados. Esta norma se incumple de forma sistemática. En el centro de Madrid la mayoría de las tiendas tienen cámaras y apenas ninguna avisa de que se está grabando a los clientes. Hay alguna que aunque tiene el distintivo, lo ha puesto -y pequeño- junto a las cajas, en el fondo del local. Y son muy escasos los carteles que indican quién es el responsable del fichero y los derechos que asisten a los ciudadanos.
Tercer requisito. En ningún caso se puede grabar el espacio público. Es decir, si un banco controla un cajero automático o una comunidad de vecinos la entrada de su urbanización, tendrán que conseguir, aunque sea tapando parte de la cámara, que no se grabe nada de lo que pasa fuera de sus dominios.
Además, los particulares, o empresas, no pueden ponerse a grabar donde les parezca oportuno. Deben contratar a una empresa de seguridad privada autorizada por el Ministerio del Interior para que gestione el sistema. Los taxis, por ejemplo, deben hacerlo así si quieren colocar cámaras para evitar agresiones. Un ciudadano que veía que su coche aparecía muchas mañanas dañado decidió colocar por su cuenta una cámara en el garaje. La propia policía se lo aconsejó, pero fue multado con 1.200 euros por la Agencia de Protección de Datos. También se abrió un expediente cuando los vecinos de la calle de la Montera, en Madrid, decidieron grabar a las prostitutas y a sus clientes en la zona y colgar las imágenes en YouTube. El caso está pendiente de resolución.
Las imágenes tienen que ser borradas en el plazo de un mes. No pueden almacenarse para siempre. Y, desde luego, cederlas a terceros o colgarlas en Internet está absolutamente prohibido. Volviendo al caso de Opentopia, abogados y Protección de Datos coinciden en que se trata de una auténtica aberración contra la intimidad de los ciudadanos. "Es brutal y completamente ilegal", opina el abogado experto en esta materia Alonso Hurtado, del despacho X-Novo. "Las personas que aparecen aquí son absolutamente identificables. Esta cesión de imágenes vulnera todas las normas sobre protección de datos". Artemi Rallo, director de la Agencia, coincide: "Internet lo admite todo, pero no todo es admisible. Se trata de supuestos en los que se ve la dimensión dramática que pueden tener las nuevas tecnologías en relación con el derecho a la intimidad. Aquí las responsabilidades son muchas. Han fallado las medidas de control de quien tiene que custodiar las imágenes. Y, si las han difundido de forma voluntaria, peor aún". Aparte de la cesión de imágenes, la normativa no se está cumpliendo ni en sus principios básicos. "La instrucción sobre videovigilancia es todavía reciente", señala Rallo. "Estamos en la fase de difusión y concienciación. Pero llegará un momento en el que tengamos que hacer inspecciones de carácter general y también sectoriales para asegurarnos de que efectivamente la instrucción es efectiva".
A la videovigilancia en el ámbito laboral se le aplica el Estatuto de los Trabajadores. El empresario puede instalar cámaras para controlar que los empleados cumplen con sus obligaciones y por razones de seguridad laboral, pero tiene que velar por garantizar la intimidad. Los trabajadores tienen que saber dónde están las cámaras, la finalidad de las imágenes tiene que estar tasada y no se pueden ceder a terceros salvo que así lo recoja la ley -como en los casos de colaboración con la policía y Guardia Civil-.
¿Cuáles son sus derechos como ciudadano permanentemente observado? Puede, en todo caso, denunciar ante Protección de Datos cualquier incumplimiento. Si no hay cartel que indique que le están grabando, o no es completo, lo puede poner en conocimiento de las autoridades. Las sanciones van desde los 600 a los 60.000 euros. Y si aparece en un sitio web, puede acudir al propietario del sitio, al buscador o incluso a los tribunales.
El británico Jeremy Bentham creó en 1791 un sistema de vigilancia carcelaria: el panóptico. La idea era que los presos nunca supieran si les estaban vigilando o no en ese momento, para que siempre se comportaran bien. La falta de información a los ciudadanos sobre la vigilancia a la que están siendo sometidos está creando un panóptico universal e incontrolado en el que centenares de miles de cámaras vigilan, unas veces avisando y otras no, todo lo que sucede. Un mundo de paredes de cristal. Porque además de las cámaras privadas, los Estados observan por su cuenta. Y la sofisticación imparable de los sistemas de captación y difusión de imágenes hacen cada vez más difícil el control. La intimidad está, finalmente, perdiendo la batalla que libra desde hace años contra la seguridad. Quizá incluso ahora mismo aparezca usted en Internet mientras lee este reportaje en el bar de la esquina de su casa.

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